Para frenar la propagación de COVID-19 y salvar vidas, están cerradas las salas de conciertos en interiores, salas de cine en interiores, centros de artes escénicas en interiores, parques de atracciones en interiores parques acuáticos en interiores y servicios de comida de restaurantes en interiores. Sin embargo, a partir del 1 de septiembre, las instalaciones de entretenimiento en interiores pueden reabrir siguiendo los protocolos obligatorios de distanciamiento social y de salud.
La mayoría de los negocios restantes pueden abrir, siempre que cumplan con los requisitos de mitigación apropiados.
NEGOCIOS QUE PUEDEN ABRIR
Atención: Cualquier establecimiento abierto al público, incluyendo los bares y restaurantes, deben acordonar cualquier pista de baile interior o exterior y restringir el acceso al público.
Los lugares de trabajo donde no entran clientes y no se venden productos, incluyendo los espacios de oficina, nunca se cerraron, pero deben acomodar su fuerza laboral, siempre que sea posible, para el teletrabajo o el trabajo desde casa. Como mínimo, las empresas deben tener políticas que exijan que las personas usen cubiertas faciales en los interiores cuando estén en contacto cercano con otras personas durante largos períodos de tiempo, y se les recomienda encarecidamente que sigan los protocolos de seguridad y desinfección.
Los negocios de venta al por menor y porciones interiores de centros comerciales pueden abrir al público, mientras cumplan con los requisitos de mitigación necesarios.
Los bares y restaurantes están abiertos para recogida en automóvil, entrega a domicilio, comida para llevar y comidas al aire libre, mientras cumplan las normas de seguridad y desinfección apropiadas. Los servicios de comida en interiores no están permitidos. La reapertura de los espacios de comidas en interiores se ha pospuesto.
Las microcervecerías o cervecerías pueden abrir para entrega a domicilio. Dependiendo del tipo de licencia que tengan, también pueden tener permiso para servicio en exteriores o al aire libre.
Los centros de cuidado infantil podrán reabrir sus puertas a todos los clientes, mientras cumplan todas las normas de seguridad.
Los campos de golf pueden abrir siempre que adopten normas mínimas de distanciamiento social.
Las empresas recreativas pueden reabrir siempre que cumplan con los requisitos necesarios de mitigación.
Las empresas de entretenimiento pueden reabrir siempre que cumplan con los requisitos necesarios de mitigación, con la excepción de salas de conciertos, salas de cine y centros de artes escénicas cubiertos (en interiores).
Los parques infantiles, parques de atracciones exteriores y parques acuáticos exteriores pueden reabrir siempre que cumplan con los requisitos necesarios de mitigación. Los parques de atracciones y parques acuáticos cubiertos (en interiores) permanecen cerrados.
Las piscinas pueden reabrir, siempre que sigan los requisitos de mitigación necesarios. Los campamentos de verano podrán usar sus piscinas cuando vuelvan a abrir el 6 de julio.
Los casinos, incluyendo salas de juego de casino y salones de apuestas deportivas de venta al por menor, pueden reabrir, mientras cumplan con los requisitos de mitigación.
Los hipódromos pueden reabrir para carreras y apuestas en persona, siempre que sigan los requisitos de mitigación necesarios.
La construcción puede continuar. Los proyectos de construcción deben seguir los requisitos de mitigación apropiados.
Las empresas de fabricación y almacenamiento pueden permanecer abiertas y deben seguir los requisitos de distanciamiento social y seguridad.
Las empresas de cuidado personal pueden reabrir, siguiendo los requisitos de mitigación necesarios.
Las bibliotecas pueden reabrir siempre que sigan los requisitos de mitigación necesarios.
Los gimnasios y centros de fitness pueden reabrir sus espacios exteriores siempre y cuando cumplan con requisitos de distanciamiento social y otras normas de seguridad. Los espacios interiores permanecen cerrados excepto para clases individuales con cita previa. A partir del martes 1 de septiembre de 2020, los gimnasios pueden reabrir al 25% de su capacidad. Se requerirán mascarillas. Se agregarán detalles adicionales en breve.
NEGOCIOS QUE DEBEN CERRAR
Los parques acuáticos y parques de atracciones en interiores deben cerrar.
Las salas de cine, salas de artes escénicas y salas de conciertos interiores deben cerrar. A partir del 1 de septiembre, las instalaciones de entretenimiento en interiores podrán reabrir, siguiendo los requisitos de mitigación.
Fuente: Orden Ejecutiva No. 107; Orden Ejecutiva No. 108; Orden Administrativa 2020-4; Orden Administrativa 2020-5; Orden Ejecutiva No. 110; Orden Administrativa 2020-6; Orden Especial 2020-01; Orden Administrativa 2020-8; Orden Ejecutiva No. 122; Orden Ejecutiva No. 125; Orden Administrativa 2020-10; Orden Ejecutiva No. 133; Orden Administrativa 2020-12; Orden Ejecutiva No. 142; Orden Ejecutiva No. 147; Orden Ejecutiva No. 148; Orden Ejecutiva No. 150; Orden Administrativa 2020-15; Orden Ejecutiva No. 153; Comentarios del Gobernador 24/6/20